UVI MOVIL

Uvi móvil es el término con el que se designa habitualmente en España a las ambulancias de Soporte Vital Avanzado. Se destinan a la atención de pacientes de alto riesgo, riesgo vital y patologías graves. Otros nombres utilizados para referirse a este tipo de recurso son: UCI móvil:1 , Unidad Móvil de Emergencias,2 Unidad de Soporte Vital Avanzado o Ambulancia Medicalizada.

El Real Decreto 619/19983 que regula los mínimos requisitos que deben cumplir las ambulancias a nivel nacional, se refiere a este tipo de ambulancia como Ambulancia asistencial destinada a proporcionar soporte vital avanzado.

Equipamiento sanitario mínimo requerido

El citado decreto establece el equipamiento que como mínimo debe poseer:

    Instalación fija de oxígeno
    Respirador mecánico
    Ventilador manual
    Equipo de aspiración eléctrico
    Laringoscopio y tubos endotraqueales
    Mascarillas de ventilación
    Material fungible de apoyo a la ventilación
    Maletines de resucitación de adulto y niño
    Monitor-desfibrilador (12 derivaciones)
    Material para punción y canalización venosa
    Esfingomanómetro, fonendoscopio, linterna de exploración
    Material de inmovilización (collarines, inmovilización de MMII, MMSS y columna)
    Material quirúrgico
    Material de cura
    Equipos de sondaje y drenaje
    Recipiente frigorífico
    Medicamentos: analgésicos (incluidos los derivados opiáceos), anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas opiáceos (naloxona), antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betaadrenérgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y vasoactivos (adrenalina).

Además de los mínimos establecidos por el decreto, cada región y cada servicio puede añadir lo que considere necesario.
Dotación de personal

    Médico de Emergencias
    Enfermero de Emergencias
    Conductor/Técnico en Emergencias Sanitarias(TES)

En la mayoría de las regiones, la dotación se compone de cuatro miembros,4 en lugar de los tres que como mínimo marca el Real Decreto. En estos casos, se añadiría un segundo TES, además de los miembros mencionados.


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